PROCESO DE EVALUACIÓN Y CONVOCATORIAS
1. A mediados de curso se celebrará una prueba de evaluación que tendrá lugar entre los días 30 de enero y el 10 de febrero. La prueba servirá para familiarizar al alumnado con el formato e informarle de su progreso, mediante un modelo de informe normalizado que le será entregado. Esta evaluación de progreso no tendrá efecto alguno sobre la evaluación final de cada curso o sobre la certificación de los niveles que correspondan.
Para la convocatoria ordinaria de se unificarán las pruebas A1, B2.1 y C1.1 y se realizarán en 2 semanas. La CCP propondrá las fechas y el departamento organizará la realización de las mismas.
Las fechas de las Pruebas de Certificación de junio y septiembre serán determinadas por el Departamento de Educación.
2. El alumnado dispondrá de dos convocatorias anuales, una ordinaria a la finalización del curso escolar y otra extraordinaria durante el mes de septiembre, para superar cada curso.
3. En el caso de no superar todas las actividades de lengua en la convocatoria ordinaria, en la convocatoria extraordinaria el alumnado sólo estará obligado a realizar las partes no superadas, pudiendo realizar las pruebas de partes ya superadas en el caso de las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2.
4. El alumnado que no promocione de curso estará obligado a cursar y a ser evaluado de nuevo en todas las actividades de lengua.
5. Las pruebas de evaluación de los cursos de A1, B2.1 y C1.1 se realizarán en las siguientes fechas marco:
- Convocatoria de junio: desde el 15 de mayo
- Convocatoria de septiembre: desde el 1 de septiembre hasta unos días antes de que finalice el plazo de matrícula del alumnado con reserva de plaza, dependiendo del calendario del proceso de admisión.
6. Las fechas de las pruebas de certificación serán determinadas por el Departamento de Educación, a excepción de las del nivel A2, que serán fijadas por el Centro de modo que sean compatibles con las del resto de niveles.
ÓRGANOS DE EVALUACIÓN.
1. La aplicación y corrección de las pruebas de evaluación de los cursos no conducentes a certificación y de las pruebas de certificación para el alumnado en régimen oficial de nivel Básico correrá a cargo del profesorado que haya impartido dichos cursos o niveles.
2. La aplicación y corrección de las pruebas de certificación correspondientes a los niveles Intermedio y Avanzado, así como las de nivel Básico del alumnado libre, correrá a cargo de tribunales nombrados al efecto por la dirección de la escuela, y se formarán con el profesorado del departamento didáctico. En la medida de lo posible se procurará que el profesorado intervenga en la evaluación de su propio alumnado, siendo uno de los miembros del correspondiente tribunal.
