- El alumnado que necesite condiciones especiales para la realización de las pruebas debido a algún tipo de discapacidad física o sensorial, tales como discapacidad visual, parcial o total, y algunos grados de discapacidad motriz y de hipoacusia, trastornos del habla o discapacidades múltiples, deberán justificarlo en el momento de formalizar la matrícula mediante certificación oficial de su discapacidad emitida por el IASS u organismo equivalente, en la que constará el grado de la misma (a partir de un 33%) y, en su caso, la naturaleza de las adaptaciones de acceso que necesita.
- Para alumnado que simultanee las enseñanzas de idiomas con enseñanzas de régimen general podrá tomarse como referencia la documentación que acredite que tiene necesidad específica de apoyo educativo y que han venido aplicándosele las correspondientes adaptaciones de acceso demandadas en el centro en el que cursa los estudios de régimen general.
- El alumnado que precise condiciones especiales, bien por circunstancias temporales o permanentes, pero no se ajuste a lo reseñado en los dos apartados anteriores, podrá presentar solicitud acompañada de certificado médico. La dirección de la escuela valorará la procedencia de realizar o no la adaptación.
- En cualquier caso, el alumnado que necesite condiciones especiales para la realización de la evaluación de certificación no será dispensado de la realización de ninguna de las partes de las que conste la prueba, que será única para todo el alumnado.
- En el caso de los cursos no conducentes a certificación, los departamentos didácticos realizarán las adaptaciones oportunas y tomarán las decisiones sobre promoción del alumnado, pudiendo eximirlo de realizar una de las partes de la prueba teniendo en cuenta su grado y tipo de discapacidad.