- Si alguna de las alumnas no pudiera realizar alguna prueba por encontrarse en situación de baja por embarazo, parto o aborto, debidamente acreditada, y desea el aplazamiento de la misma, lo podrá solicitar mediante escrito dirigido a la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas con anterioridad al momento de su realización, siempre que sea posible, adjuntando la correspondiente baja médica.
- La realización de las pruebas aplazadas no podrá demorarse más allá de una semana después de la última fecha programada para la realización de la prueba de evaluación o de certificación.
- Tras la valoración de la situación de cada solicitante, la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial, si procede, fijará la fecha y el lugar de realización de la misma, para la que se utilizará una prueba de reserva que será diferente a la aplicada al resto del alumnado.