Embarazo, parto o aborto

  1. Si alguna de las alumnas no pudiera realizar alguna prueba por encontrarse en situación de baja por embarazo, parto o aborto, debidamente acreditada, y desea el aplazamiento de la misma, lo podrá solicitar mediante escrito dirigido a la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas con anterioridad al momento de su realización, siempre que sea posible, adjuntando la correspondiente baja médica.
  2. La realización de las pruebas aplazadas no podrá demorarse más allá de una semana después de la última fecha programada para la realización de la prueba de evaluación o de certificación.
  3. Tras la valoración de la situación de cada solicitante, la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial, si procede, fijará la fecha y el lugar de realización de la misma, para la que se utilizará una prueba de reserva que será diferente a la aplicada al resto del alumnado.