- Excepcionalmente, y de forma motivada, el profesorado podrá proponer la reasignación de un alumno o alumna a un curso superior al que esté matriculado, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Cuando en el transcurso del curso el profesor o profesora detecte esta circunstancia excepcional, propondrá al alumno o alumna la reasignación a un curso superior y trasladará dicha propuesta al departamento didáctico del idioma. Esta propuesta irá acompañada de cuanta documentación objetiva del alumno o alumna sea necesaria para justificar dicha propuesta.
- El plazo para la reasignación comenzará transcurridas cuatro semanas desde el comienzo de las clases y finalizará una vez realizadas las pruebas de evaluación de medio curso.
- El departamento didáctico correspondiente estudiará la propuesta y podrá proponer al alumno o alumna la realización de una prueba de reasignación.
- En función del resultado de la valoración de reasignación, y de la existencia de vacantes en el curso que corresponda, se podrá asignar al alumno o alumna a ese curso, sin que este cambio implique un nuevo pago de matrícula.
- La reasignación a cualquier curso superior deberá consignarse en la diligencia correspondiente en el expediente académico del alumnado. El alumno o alumna reasignado a un curso superior se considerará matriculado, a todos los efectos, incluida la evaluación, en el curso al que se le reasigna.
- El alumno o alumna que sea reasignado deberá firmar un consentimiento expreso de esta circunstancia.
- Con el mismo carácter de excepcionalidad, y siempre que esté justificado a juicio del profesorado, un alumno o alumna podrá ubicarse funcionalmente en un curso inmediatamente inferior al que tenga formalizada la matrícula, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Esta modalidad de flexibilización solamente se aplicará al alumnado de nuevo ingreso que no hubiera estado matriculado en el mismo idioma el año académico anterior.
- La ubicación funcional se podrá solicitar una sola vez para un mismo curso, sin que el alumnado pueda permanecer ubicado en el mismo curso más de un año académico.
- El alumno o alumna solicitará voluntariamente la ubicación funcional en el curso inmediatamente anterior al que tiene formalizada la matrícula cuando su nivel de competencia lingüística sea notablemente inferior al que le correspondería al inicio de ese nivel o curso.
- Esta solicitud deberá ser informada por el docente del grupo en el que el alumno o alumna se encuentre matriculado, dejando constancia de que la diferencia de nivel real justifica la aplicación de la medida.
- Esta ubicación funcional podrá darse siempre que existan vacantes en alguno de los grupos del curso inmediatamente inferior y siempre que sea aceptada expresa y voluntariamente por el solicitante.
- Esta ubicación funcional no tendrá carácter administrativo, de manera que el alumnado mantendrá la matrícula en el curso y nivel en el que estuviera matriculado, conservando asimismo su derecho a la evaluación final en dicho curso, si desease realizarla.
- Esta ubicación funcional en un curso inferior no computará como un año de permanencia en el curso y nivel en el que el alumnado estuviera administrativamente matriculado.
- Esta medida será de aplicación hasta la finalización del curso escolar. Los centros arbitrarán las medidas necesarias para el control de asistencia de este alumnado, con los mismos criterios que rigen para el resto del alumnado.