Reclamación calificaciones

  1. Una vez publicados los resultados de evaluación, de forma previa al procedimiento formal de reclamación, el alumnado podrá recibir presencialmente, por el procedimiento que determine la escuela, las aclaraciones que se consideren precisas acerca de las valoraciones que se hayan realizado sobre su proceso de aprendizaje, así como de las calificaciones o decisiones que se hayan adoptado como resultado de dicho proceso. La fecha de esta sesión de aclaraciones será la referencia para iniciar, en su caso, el proceso formal de reclamación.
  2. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida, el alumno o alumna podrá solicitar por escrito a la dirección de la escuela la revisión de dicha calificación en el plazo de tres días hábiles a partir de aquel en el que se produjeron dichas aclaraciones. [El sábado no es día hábil.]
  3. Al día siguiente a la recepción de la solicitud de revisión de calificación, la dirección la trasladará al órgano responsable de la evaluación con objeto de verificar que las pruebas objeto de dicha solicitud han sido evaluadas en su totalidad y con una correcta aplicación de los criterios de evaluación establecidos, y de comprobar que no se han producido errores en el cálculo de las calificaciones de cada parte de las pruebas y de la calificación final. En el plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de dicha solicitud, el órgano correspondiente emitirá un informe razonado sobre la propuesta de rectificación o de ratificación de las calificaciones otorgadas que la dirección trasladará al interesado o interesada.
  4. Contra la Resolución de la dirección de la escuela cabrá interponer recurso de alzada ante el director o directora del Servicio Provincial competente en materia de educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha de registro de salida de dicha Resolución.
  5. Cuando exista un proceso de revisión de la calificación, se entenderá que el órgano responsable de dicha revisión será, en el caso de cursos que no conducen a certificación y en el caso de las certificaciones de nivel Básico de la modalidad oficial, el departamento didáctico del idioma correspondiente. En el caso de las pruebas de certificación de los niveles Básico, en la modalidad libre, Intermedio y Avanzado, lo serán cada uno de los tribunales que se nombren a tal efecto para cada idioma.